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JUL 2018El Derecho a la asistencia letrada y el Derecho de acceso al atestado policial como garantías del Derecho de Defensa.
Un derecho fundamental reconocido en la Constitución, como garantía de nuestro Estado de Derecho, es el Derecho de defensa.
En relación con el derecho de defensa encontramos el derecho de asistencia letrada y el derecho de acceso al atestado policial. Tales derechos constituyen una garantía para la efectividad del derecho de defensa.
El derecho de acceso al atestado policial es una novedad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), tras la reforma operada por la Ley 5/2015, de 27 de abril.
Esta reforma se debe a la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea 2012/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. En cuyo artículo 7.1 se recoge el derecho de acceso a los materiales del expediente.
La Ley 5/2015, de 27 de abril y la Ley 13/2015, de 5 de octubre, introdujeron modificaciones en los artículos 520.2 y 118 de la LECrim.
El artículo 520.2 recoge que toda persona detenida o presa tiene “Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad”. Y el artículo 118 establece el deber de informar al detenido o preso de su "Derecho a examinar las actuaciones con la debida /antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración”.
No obstante, la Ley 5/2015, de 27 de abril, establece en su Exposición de Motivos una serie de limitaciones al Derecho de acceso al atestado policial. Tales limites, y los argumentos dados para su fijación, son objeto de controversias. Desde nuestro punto de vista, tales limitaciones privan, en cierta forma, al derecho de acceso al atestado policial de real efectividad; llegando a menoscabar el derecho de defensa.
Por otra parte, en relación al derecho de acceso al atestado policial, ha de destacarse la sentencia núm. 13/2017, de 30 de enero, del Tribunal Constitucional.
Por tanto, aquellas personas acusadas de cometer un delito tienen derecho a ser asistidas por abogado y derecho a acceder al atestado policial con carácter previo a prestar declaración para salvaguardar el derecho de defensa.
Nuestro despacho presta asistencia letrada a detenidos o presos en diligencias policiales y en actuaciones judiciales. En el caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, póngase en contacto con nosotros.