Posted by nunezjimenezmc | Derecho Administrativo, Derecho Penal

Uno de los casos más típicos son las viviendas irregulares, construidas o edificadas incumpliendo las normas administrativas.

¿Construir una vivienda, sin cumplir los requisitos administrativos, comporta necesariamente la comisión de un delito?

En principio, podemos ofrecer una respuesta negativa. No obstante, todo dependerá de las circunstancias de cada caso.

Las construcciones o edificaciones pueden llevarse a cabo con infracciones administrativas de muy variada índole( sin la obtención de licencia, con licencia que adolece de vicio oculto o nulidad, etc.).

La infracción de normas administrativas en la construcción o en la edificación de viviendas puede acarrear dos respuestas distintas del ordenamiento jurídico: administrativa y penal.

Por otra parte,  la ordenación urbanística es competencia legislativa exclusiva de las Comunidades Autónomas.  Y la gestión o ejecución urbanística corresponde a los Ayuntamientos. Los cuales desarrollan tal actividad a través de los Planes Generales de Ordenación Urbanística( PGOU), y en su defecto a través de las Normas Subsidiaras. Estos Planes Generales tienen por objeto, entre otros, clasificar el suelo del municipio( Suelo Urbano, Suelo urbanizable y Suelo no urbanizable), y  licencias.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra en vigor la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía( LOUA). 

Esta ley regula el procedimiento administrativo sancionador.  Este puede ser de aplicación en aquellos casos en los que se construya en Andalucía incumpliendo previsiones o normas administrativas. Como por ejemplo construir una vivienda sin la correspondiente licencia administrativa y en un suelo calificado como no urbanizable.

Por su parte, el Código Penal recoge en los artículos 319 y siguientes los Delitos contra la Ordenación del Territorio y el Urbanismos. Los cuales se ventilaran en el procedimiento abreviado previsto en los artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

¿Es posible que un mismo hecho sea sancionado dos veces, por la vía penal y por la vía administrativa?

No. En nuestro ordenamiento jurídico, entre otros, rige el Principio no bis in ídem.

El cual impide que unos mismos hechos sean sancionados dos veces. Por tanto, el mismo hecho no puede ser objeto de sanción administrativa y condena penal al mismo tiempo.

Sin embargo, el inicio del procedimiento administrativo sancionador, no excluye la posibilidad de que se inicie el procedimiento penal. Este último goza de carácter preferente a la actuación sancionadora de la Administración. De tal modo que  la actuación sancionadora de la Administración esta subordinada a los Tribunales.

Es decir, generalmente, en caso de cometerse unos hechos que pueden ser  delito, se inicia un procedimiento penal; y si con anterioridad, por los mismos hechos se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador; este último quedará en suspenso, mientras se resuelve el procedimiento penal. En el caso de que el procedimiento penal acabe sin condena penal; esto no es obstáculo para que el procedimiento administrativo vuelva a iniciarse y acabe con una sanción administrativa (siempre que se respeten los hechos probados por los Tribunales).

Esto nos hace recuperar la pregunta que avanzábamos al inicio de este post:

¿Construir una vivienda, sin cumplir los requisitos administrativos, comporta necesariamente la comisión de un delito?

Como ya hemos avanzado, el incumplimiento de las normas administrativas en la construcción o edificación de una vivienda no siempre comporta la existencia de un delito.  Es posible que tales hechos no revistan la gravedad suficiente para ser un delito. Sin embargo, pueden ser dignos de  sanción administrativa.

¿Cómo una infracción puede rebasar los limites del Derecho administrativo y ser constitutiva de Delito contra la Ordenación del Territorio y el Urbanismo?

Esto dependerá de las circunstancias de cada caso. Pero a groso modo podemos señalar que el Derecho Penal sólo debe intervenir en aquellos casos más graves o intolerables. Y siempre que se tornen ineficaces los demás medios de tutela y sanción con los que cuenta la Administración.

Por nuestra parte, recordarte que en este tipo de  asuntos Núñez Jiménez Abogados ofrece asesoramiento y asistencia jurídica tanto en vía administrativa como en vía penal. Contacta con nosotros, podemos ayudarte.

 

 

 

 

Posted by nunezjimenezmc | Derecho Penal

El Derecho a la asistencia letrada y el Derecho de acceso al atestado policial como garantías del Derecho de Defensa.

Un derecho fundamental reconocido en la Constitución, como garantía de nuestro Estado de Derecho, es el Derecho de defensa.

En relación con el derecho de defensa encontramos el derecho de asistencia letrada y el derecho de acceso al atestado policial. Tales derechos constituyen una garantía para la efectividad del derecho de defensa. 

El derecho de acceso al atestado policial es una novedad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), tras la reforma operada por la Ley 5/2015, de 27 de abril.

Esta reforma se debe a la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea 2012/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. En cuyo artículo 7.1 se recoge el derecho de acceso a los materiales del expediente.

La Ley 5/2015, de 27 de abril y la Ley 13/2015, de 5 de octubre,  introdujeron modificaciones en los artículos 520.2 y 118 de la LECrim.

El artículo 520.2 recoge que toda persona detenida o presa tiene “Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad”. Y el artículo 118 establece el deber de informar al detenido o preso de su "Derecho a examinar las actuaciones con la debida /antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración”.

No obstante, la Ley 5/2015, de 27 de abril, establece en su Exposición de Motivos una serie de limitaciones al Derecho de acceso al atestado policial.  Tales limites, y los argumentos dados para su fijación, son objeto de controversias. Desde nuestro punto de vista, tales limitaciones privan, en cierta forma, al derecho de acceso al atestado policial de real efectividad; llegando a menoscabar el derecho de defensa. 

Por otra parte, en relación al derecho de acceso al atestado policial, ha de destacarse la sentencia núm. 13/2017, de 30 de enero, del Tribunal Constitucional. 

Por tanto, aquellas personas acusadas de cometer un delito tienen derecho a ser asistidas por abogado y derecho a acceder al atestado policial con carácter previo a prestar declaración para salvaguardar el derecho de defensa.

Nuestro despacho presta asistencia letrada a detenidos o presos en diligencias policiales y en actuaciones judiciales. En el caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, póngase en contacto con nosotros.

Posted by nunezjimenezmc | Cláusula suelo, Gastos hipotecarios

Modelo de reclamación extrajudicial de cláusulas abusivas.

En los últimos años son muchas las cláusulas abusivas que han sido declaradas nulas por los Juzgados y Tribunales. Dichas cláusulas  afectan a los contratos de préstamos con garantía hipotecaria celebrados con consumidores. Lo cual ha supuesto un incremento considerable de reclamaciones extrajudiciales y judiciales sobre la materia.

La reclamación extrajudicial de las cláusulas abusivas no es obligatoria. Pero es aconsejable su realización con carácter previo a la presentación de demanda judicial. Lo cual resulta fundamental en materia de cláusulas suelo tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Algunas de las estipulaciones susceptibles de impugnar son la  cláusula suelo, intereses de demora, comisión de apertura y gastos hipotecarios. Y al respecto, os dejo un MODELO DE RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL DE CLÁUSULAS ABUSIVAS. 

No obstante, desde Núñez Jiménez Abogados aconsejamos que en el caso de considerar que su contrato de préstamo con garantía hipotecaria esta afectado por alguna o algunas cláusulas abusivas, se pongan en contacto con un experto  antes de iniciar cualquier reclamación. Por nuestra parte, le ofrecemos un estudio totalmente gratuito acerca de la viabilidad de su reclamación.

Posted by nunezjimenezmc | Cláusula suelo

El diferencial de su hipoteca puede ocultar una cláusula suelo.

Si tienes una hipoteca variable, el interés se compondrá por el valor de un índice de referencia (como puede ser el Euribor) que puede variar durante la vida de la hipoteca, y el diferencial, que es un porcentaje fijo y  no  varía a lo largo de la hipoteca.

¿Cómo puede existir una cláusula suelo encubierta en el diferencial de mi hipoteca?

Puede haberse fijado un diferencial muy alto, impidiendo de tal forma que la cuota de la hipoteca baje como consecuencia de las variaciones a la baja que puede sufrir el índice de referencia, especialmente si se trata del Euribor. El cual en los últimos años ha sufrido un gran desplome. Por ejemplo: si el tipo de referencia Euribor esta en 0 y tienes un diferencial de 2,5; continuaras pagando como mínimo 2,5. Sin embargo, si el indice de referencia Euribor fuera mayor a cero, tu cuota subiría. De tal manera que tu hipoteca sólo sufrirá variación al alza. 

En este caso el diferencial impide que los titulares del préstamo puedan beneficiarse de las variaciones de mercado del índice de referencia Euribor, comportándose como un límite a la variación del tipo de interés (Cláusula suelo).

El diferencial de su hipoteca puede ser abusivo y nulo cuando ,encontrándose en el caso anterior, no se haya cumplido una serie de reglas de transparencia e información. 

Y en este sentido se ha pronunciado la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 3 de mayo de 2016

Si consideras que su hipoteca puede estar afectada por una cláusula suelo, encubierta o no, póngase en contacto con nosotros. 

Posted by nunezjimenezmc | Temas generales

Reforma del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía.

A partir del 1 de Enero de 2018 entra en vigor la reforma de la Junta de Andalucía sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En cuya virtud se modifica, entre otros extremos, el límite de la exención al pago del impuesto de sucesiones.

Hasta el momento dicho límite se fijaba en 250.00€ por cada heredero y tras la reforma pasará a ser 1.000.000€. Sin embargo, se mantiene las restricciones de parentesco. De tal forma que únicamente se beneficiaran de tal exención aquellos herederos que sean hijos, nietos, cónyuges y padres del fallecido.

Además para que puedan beneficiase de dicha exención deben de carecer de un patrimonio propio y previo que supere cierto límite. En la actualidad el patrimonio de los herederos no puede superar 402.678,11 euros para poder beneficiarse de la exención del pago del Impuesto de Sucesiones.

Desde Núñez Jiménez Abogados prestamos asesoramiento y asistencia jurídica en herencias. Ponte en contacto con nosotros, te ayudaremos a solucionar tus problemas.

Posted by nunezjimenezmc | Cláusula suelo

Nulidad de las cláusulas suelo aunque existan acuerdos privados entre el banco y el cliente que modifiquen dicha cláusula.

El pasado 16 de Octubre el Tribunal Supremo dictó sentencia confirmando que la cláusula suelo abusiva es nula aunque haya un acuerdo entre el banco y el cliente posterior a la celebración del contrato de préstamo hipotecario.

De tal modo que los acuerdos privativos que los bancos han celebrado con sus clientes a fin de modificar la cláusula suelo no convalida dicha cláusula, y los clientes pueden perfectamente reclamar las cantidades indebidamente cobradas por el banco por aplicación de dicha cláusula antes y después del acuerdo.

¿Eres un afectado por la cláusula suelo? ¿Has firmado un acuerdo privado de modificación de la cláusula suelo con el Banco? Nosotros podemos ayudarte a recuperar tu dinero, contacta con nosotros.

Posted by nunezjimenezmc | Plusvalías municipales

Nulidad de la Plusvalía Municipal.

El TC ha declarado nulo el pago de la plusvalía municipal en aquellos supuestos en los que se venda una vivienda con perdidas respecto al precio al que se compró.

De tal modo, que aquellos que hayan vendido su casa por precio inferior al precio de su compra están exentos de pagar la plusvalía municipal. Además aquellos que ya hayan vendido su casa y han satisfecho el imputo de plusvalía municipal, podrán recuperar su dinero.

¿Cómo se recurrir el impuesto de plusvalía municipal y recuperar el dinero?

Si ya se ha pagado el impuesto de plusvalía municipal, se debe presentar en el Ayuntamiento correspondiente escrito de rectificación de la autoliquidación del impuesto de plusvalía municipal solicitándose la devolución de los ingresos indebidamente cobrados. Y en el caso de que el Ayuntamiento desestime la solicitud, cabría interponer recurso de reposición, con carácter previo a la vía contenciosa administrativa.

Si has vendido tu casa, ponte en contacto con nosotros, estudiaremos tu caso.