Posted by nunezjimenezmc | Derecho Administrativo, Derecho Penal

Uno de los casos más típicos son las viviendas irregulares, construidas o edificadas incumpliendo las normas administrativas.

¿Construir una vivienda, sin cumplir los requisitos administrativos, comporta necesariamente la comisión de un delito?

En principio, podemos ofrecer una respuesta negativa. No obstante, todo dependerá de las circunstancias de cada caso.

Las construcciones o edificaciones pueden llevarse a cabo con infracciones administrativas de muy variada índole( sin la obtención de licencia, con licencia que adolece de vicio oculto o nulidad, etc.).

La infracción de normas administrativas en la construcción o en la edificación de viviendas puede acarrear dos respuestas distintas del ordenamiento jurídico: administrativa y penal.

Por otra parte,  la ordenación urbanística es competencia legislativa exclusiva de las Comunidades Autónomas.  Y la gestión o ejecución urbanística corresponde a los Ayuntamientos. Los cuales desarrollan tal actividad a través de los Planes Generales de Ordenación Urbanística( PGOU), y en su defecto a través de las Normas Subsidiaras. Estos Planes Generales tienen por objeto, entre otros, clasificar el suelo del municipio( Suelo Urbano, Suelo urbanizable y Suelo no urbanizable), y  licencias.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía se encuentra en vigor la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía( LOUA). 

Esta ley regula el procedimiento administrativo sancionador.  Este puede ser de aplicación en aquellos casos en los que se construya en Andalucía incumpliendo previsiones o normas administrativas. Como por ejemplo construir una vivienda sin la correspondiente licencia administrativa y en un suelo calificado como no urbanizable.

Por su parte, el Código Penal recoge en los artículos 319 y siguientes los Delitos contra la Ordenación del Territorio y el Urbanismos. Los cuales se ventilaran en el procedimiento abreviado previsto en los artículos 757 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 

¿Es posible que un mismo hecho sea sancionado dos veces, por la vía penal y por la vía administrativa?

No. En nuestro ordenamiento jurídico, entre otros, rige el Principio no bis in ídem.

El cual impide que unos mismos hechos sean sancionados dos veces. Por tanto, el mismo hecho no puede ser objeto de sanción administrativa y condena penal al mismo tiempo.

Sin embargo, el inicio del procedimiento administrativo sancionador, no excluye la posibilidad de que se inicie el procedimiento penal. Este último goza de carácter preferente a la actuación sancionadora de la Administración. De tal modo que  la actuación sancionadora de la Administración esta subordinada a los Tribunales.

Es decir, generalmente, en caso de cometerse unos hechos que pueden ser  delito, se inicia un procedimiento penal; y si con anterioridad, por los mismos hechos se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador; este último quedará en suspenso, mientras se resuelve el procedimiento penal. En el caso de que el procedimiento penal acabe sin condena penal; esto no es obstáculo para que el procedimiento administrativo vuelva a iniciarse y acabe con una sanción administrativa (siempre que se respeten los hechos probados por los Tribunales).

Esto nos hace recuperar la pregunta que avanzábamos al inicio de este post:

¿Construir una vivienda, sin cumplir los requisitos administrativos, comporta necesariamente la comisión de un delito?

Como ya hemos avanzado, el incumplimiento de las normas administrativas en la construcción o edificación de una vivienda no siempre comporta la existencia de un delito.  Es posible que tales hechos no revistan la gravedad suficiente para ser un delito. Sin embargo, pueden ser dignos de  sanción administrativa.

¿Cómo una infracción puede rebasar los limites del Derecho administrativo y ser constitutiva de Delito contra la Ordenación del Territorio y el Urbanismo?

Esto dependerá de las circunstancias de cada caso. Pero a groso modo podemos señalar que el Derecho Penal sólo debe intervenir en aquellos casos más graves o intolerables. Y siempre que se tornen ineficaces los demás medios de tutela y sanción con los que cuenta la Administración.

Por nuestra parte, recordarte que en este tipo de  asuntos Núñez Jiménez Abogados ofrece asesoramiento y asistencia jurídica tanto en vía administrativa como en vía penal. Contacta con nosotros, podemos ayudarte.

 

 

 

 

Posted by nunezjimenezmc | Derecho Penal

El Derecho a la asistencia letrada y el Derecho de acceso al atestado policial como garantías del Derecho de Defensa.

Un derecho fundamental reconocido en la Constitución, como garantía de nuestro Estado de Derecho, es el Derecho de defensa.

En relación con el derecho de defensa encontramos el derecho de asistencia letrada y el derecho de acceso al atestado policial. Tales derechos constituyen una garantía para la efectividad del derecho de defensa. 

El derecho de acceso al atestado policial es una novedad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), tras la reforma operada por la Ley 5/2015, de 27 de abril.

Esta reforma se debe a la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva Europea 2012/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. En cuyo artículo 7.1 se recoge el derecho de acceso a los materiales del expediente.

La Ley 5/2015, de 27 de abril y la Ley 13/2015, de 5 de octubre,  introdujeron modificaciones en los artículos 520.2 y 118 de la LECrim.

El artículo 520.2 recoge que toda persona detenida o presa tiene “Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad”. Y el artículo 118 establece el deber de informar al detenido o preso de su "Derecho a examinar las actuaciones con la debida /antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración”.

No obstante, la Ley 5/2015, de 27 de abril, establece en su Exposición de Motivos una serie de limitaciones al Derecho de acceso al atestado policial.  Tales limites, y los argumentos dados para su fijación, son objeto de controversias. Desde nuestro punto de vista, tales limitaciones privan, en cierta forma, al derecho de acceso al atestado policial de real efectividad; llegando a menoscabar el derecho de defensa. 

Por otra parte, en relación al derecho de acceso al atestado policial, ha de destacarse la sentencia núm. 13/2017, de 30 de enero, del Tribunal Constitucional. 

Por tanto, aquellas personas acusadas de cometer un delito tienen derecho a ser asistidas por abogado y derecho a acceder al atestado policial con carácter previo a prestar declaración para salvaguardar el derecho de defensa.

Nuestro despacho presta asistencia letrada a detenidos o presos en diligencias policiales y en actuaciones judiciales. En el caso de encontrarse en alguna de estas situaciones, póngase en contacto con nosotros.